ARTÍCULO 221. El núexclusivo total de extinguidores no será inferior a unidad por cada 200 metros cuadrados de Circunscrito o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de longevo riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad.Un indicad